Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 03/05/2016.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo MOVILWAY VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana AICEL BEIZABE ROJAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Número 16.871.854 por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16 CÉNTIMOS (Bs. 83.883,16 como liquidación de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.