En este mismo orden de ideas, por cuanto la pretensión del solicitante contraviene lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley de Propiedad Horizontal, no estando ajustada a derecho la presente solicitud, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JOHNNY JOSE ORTEGA MEJIA, asistido por la Abogada MARY CARMEN TORRES. Así se decide.
LA JUEZ
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 10:03 A.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.