En el presente caso, se evidencia que el apoderado actor no cumplió con lo ordenado por este Juzgado de subsanar el vicio observado. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber subsanado el actor el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 19 de Junio de 2006, dictado por este Juzgado. En Caracas, a lo cuatro (04) días del mes de agosto de 2006. Publíquese y regístrese.