Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ELBA DOBENNA GUERRA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PARADELA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos (2000), ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por la misma autoridad.-