observa este Tribunal que dichas pudieron ser traídas a los autos bajo la técnica establecida en el articulo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que pueda oponerse limitación alguna en base a su propio sistema informático, lo cual surte diferente consideración si fuese la accionante quien quiere valerse de dicha forma excepcional de prueba, por su obvia limitación de acceso, y quien ya la ha puesto en marcha bajo admisión de esta Sentenciadora y en consecuencia SE NIEGA su admisión. Así se decide.