repone la presente causa al estado que se lleve a cabo la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar, oportunidad que se fijará por auto expreso una vez vencido el lapso de tres (3) días hábiles que se conceden para la interposición de los recursos a que haya lugar, los cuales se contaran una vez transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este que será contado a partir de la fecha de la consignación por parte del ciudadano alguacil del oficio mediante el cual la Procuraduría queda debidamente notificada de la presente decisión.- Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, organismo llamado a asumir la representación de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que exponga lo que considere perti.....