Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la oposición a la medida ejecutiva de embargo presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ACOSTA DE BARRAGAN. Segundo: SE RATIFICA el embargo sobre el bien inmueble propiedad de la co-demandada MARIA DEL PILAR ALVAREZ GONZALEZ. Todo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, siguen los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ y LUIS RAFAEL JOSE RUZ NUÑEZ contra la ciudadana MARIA DEL PILAR ALVAREZ GONZALEZ, en forma personal y LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA.