DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADO el desistimiento del presente procedimiento con respecto al codemandado en la presente causa, ciudadano RAMON VELASQUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.083.975, solicitado en fecha 01-08-2018, por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, este Juzgador declara extinguida la instancia con respecto a dicho ciudadano, y da por TERMINADO el presente procedimiento. Así se establece.
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