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DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la reforma a la demanda planteada a través de la vía ejecutiva, por la representación del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. y, nulo el auto que la admitió dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero de 2004 y que corre inserto a los folios 49 y 50 del expediente, así como todas las actuaciones posteriores al mismo.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 3 de noviembre de 2003, fecha en la cual fue admitido el primer libelo de demanda, bajo el procedimient.....