este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo, de fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo. TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del presente fallo.