DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 144, 206, 533 y 607del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO:Se DESECHA la Tacha incidental presentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea demostrado en autos, el fallecimiento o no, del ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, mediante la consignación en original o su defecto copia certificada del acta de defunción en cuestión, debidamente apostillada y traducida al idioma Castellano por Interprete Publico Valido.
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