Primero: Oídas como han sido los planteamientos efectuados por las partes, este Tribunal en principio observa en cuanto a la solicitud de nulidad del procedimiento efectuada por la Defensa que, el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que "La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición"; como puede apreciarse, no exige la norma (aún y cuando es lo deseable) la presencia de testigos para la realización del procedimiento; considera el suscrito que, los funcionarios de policía actuaron conforme los lineamientos que definen los artículos 14 y 15 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y 112, 117 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, .....