PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora y la no objeción por parte de la Representante del Ministerio Público, en el sentido que sea decretada la cesación de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, este Tribunal una vez revisadas las actas y verificado del computo certificado hecho por secretaria donde se evidencia que la mencionada joven empezó el cumplimiento de la medida en fecha 09.03.05, por lo que ha la presente fecha trascurrió en su totalidad el lapso fijado, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DE LA JOVEN ADULTA SE OMITE LA IDENTIDAD, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesació.....