Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer el Recurso de Nulidad con Pretensión de Amparo Constitucional como Medida Cautelar y de manera subsidiaria suspensión de efectos interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS) la Providencia Administrativa 957.09 de fecha 21 de diciembre de 2009 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR y declina la competencia para los JUZGADOS DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Judicial del trabajo, a los .....