-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por DESALOJO, incoara la ciudadana CRISTINA MARÍA PUECH SALVY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.088.425, contra el ciudadano JOSÉ MARIN CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-550.698; en consecuencia:
1) se declara IMPROCEDENTE, el pago por concepto de cánones de arrendamiento, por un monto de QUINCE MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 15.020,00).
2) se ORDENA al ciudadano JOSÉ MARIN CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-550.698, a hacer entrega libre de bienes y personas, a la ciudadana CRISTINA MARÍA PUECH SALVY, venezolana, .....