CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ALICIO GUSTAVO CASTILLO ARANGUREN en contra de la sociedad civil COLEGIO DE MEDICOS DEL DISTRITO CAPITAL SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad civil COLEGIO DE MEDICOS DEL DISTRITO CAPITAL a pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,