En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y SIN LUGAR LAS CUESTIÓNES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 6° y 11º DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, toda vez que la misma fue dictada fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifiquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los cuatr.....