Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: la nulidad de las actuaciones subsiguientes a la fecha 21 de abril de 2015, cuando se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades de notificación, referente a la decisión del Juzgado Superior sobre la Regulación de la Competencia, por corresponderse decidir sobre las demás cuestiones previas opuestas en el proceso; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil ELECTRO CARZAN, C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES COEING, C.A., todos identificados en el encabezamiento de este fallo.