Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, vista la comparecencia de la ex trabajadora demandante y la representación de la parte demandada facultada para transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente transacción, haciendo dos (2) impresiones adicionales del Sistema Juris 2000 y ordenando a la Secretaria de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA y entregan a cada una de las partes en este mismo acto.