Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del presente asunto.