Finalmente, con vista a que el esfuerzo procesal de la apelante se circunscribió a los vicios procesales precedentemente resueltos sobre un punto de estricto derecho sin señalar error de juzgamiento alguno sobre el computo de la condena, en contraste a la evidente Procedencia de las Diferencias sobre prestaciones sociales, SE CONFIRMA íntegramente el fallo apelado en su capitulo de la condenatoria y fu forma ejecución y actualización de la mora, salvo en la motivación del merito que se sustituye por la presente resolución, con vista a la denuncia de fraude contractual, y ASI SE ESTABLECE