En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Prescripción de la Acción alegada por la parte demandada Constructora Norberto Odebrecht, C.A. SEGUNDO: Procedente la Tercería propuesta por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, C.A TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por incoada por el ciudadano YSMAEL ANTONIO ORTEGA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A y contra el Tercero Interviniente EDIPERCA, C.A. CUARTO: Se ordena a las empresas a cancelar los conceptos y montos indicados en la motiva del fallo. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria, desde la ejecutoriedad del fallo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la oportuni.....