Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de la falta de cualidad de la actora para intentar el juicio. SEGUNDO: NULA la cláusula sexta del contrato de comodato en lo que respecta a la mención: "...y cinco (05) años de prórroga si así lo requiere EL COMODATARIO". TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Pretensión de Cumplimiento de Contrato de Comodato y Daños y Perjuicios intentado por la ciudadana MÓNICA ABIGAIL MOGROVEJO ARDUZ contra el ciudadano IVAN BARANENKO. CUARTO: Se CONDENA al demandado a cumplir con el contrato de comodato. En consecuencia, a hacerle entrega a la parte actora del inmueble dado en comodato, constituido por el apartamento 32, ubicado en el piso 3 del edificio El Pilón, Conjunto Residencial Sans Souci, Chacaito, Municipio Chacao, Estado Miranda. QUINTO: SIN LUGAR la petición de pago de daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas.
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