se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos IVE ALEXIS GARILLO GIL y CELINO ANTONIO BENITEZ, cédula de identidad NºV-12.646.976 y NºV-9.252.183, respectivamente, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EVELYN CARRIZO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº120.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L., quien consigna copia simple del instrumento poder en diez y seis (16) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez p.....