Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN del ciudadano CARLOS JOSÉ DI GERÓNIMO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.335.783. ¿
Se designa como Tutor al ciudadano CARLOS ALBERTO DI GERONIMO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.713.940., quien es Padre del interdictado, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.