Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que, en el presente caso, la parte actora no consignó copia del registro de horas extras, ni afirmó los datos que conozca acerca del contenido del mismo, este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición de este documento, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.-