Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los accionantes en contra de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: DONNY R. MALAVE, titular de la cédula de identidad número 13.564.370 y BILDAY O. RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.857.103, contra la junta directiva del "SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTA DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE, S.A." (SINATRASOHE).. Se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional .....