administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el convenio acordado por los ciudadanos EDGAR RAÚL LEONI MORENO Y JULIE DEL CARMEN AGUANA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.935.441 y 11.413.160, respectivamente, en el acta de fecha 01/11/2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.