Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ANA LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 208.327, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado, que declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.