Por las razones antes expuesta este Tribunal reduce el monto del decreto de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, dictado en fecha 29 de julio de 2015, sobre los bienes muebles de la parte demandada, la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 113-A-SGDO, hasta cubrir la suma de: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 10.620.000), que comprende el doble de la porción de la suma demandada sobre cuyo reclamo existe humo de buen derecho, la cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.310.000). En caso de que dicha medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.310.000).