Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 26/10/2016.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo INVERSIONES FG 1083, C.A., a favor de la ciudadana NUBIA BOTELLO, titular de la cédula de identidad Número 16.071.285 por la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 112.686,38), como liquidación de prestaciones sociales.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.