III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN GABRIEL GUZMAN MORALES e IRAN AISKEL MOYETON ZAMBRANO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.573.884 y V- 15.038.747, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de diciembre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora, estado Aragua, según Acta Nº 250, Folio 115, Tomo I, Año 1998.
Se ORDENA librar oficio al Registro Civil del Municipio Zamora, estado Aragua, al Registro Principal del Estado Aragua y a la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de .....