DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH MILAGROS CABANIEL y HILDBERT ARIAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.482.071 y V-6.166.441 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por LISBETH MILAGROS CABANIEL y HILDBERT ARIAS VILLEGAS, en fecha 31 de octubre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio .....