En tal sentido, al constatarse el cumplimiento de los requisitos legales de tener la facultad de los apoderados judiciales para ofrecer este medio de autocomposición procesal y su posterior aceptación, conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se declara consumado y SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por la parte demandada, mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2024, que en definitiva comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, siendo dicho acto de convenimiento irrevocable de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en aplicación del artículo 363 eiusdem. Asimismo, transcurrido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente