Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN PEDRO ESPINOSA RONCAJOLO, contra la providencia dictada el 15 de mayo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALQUILER C.A. (VENACA) contra la SUCESIÓN DE JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA, expediente Nº 97-7105 de la nomenclatura de dicho tribunal. Se suspende la medida decretada el 26 de septiembre de 2007, notificada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas me.....