Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la falta de cualidad invocada por la representación judicial de demandada solidariamente Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Sin lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Alirio Pernía contra Vicanto C.R.L (Estación de Servicio El Samán). Tercero: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado no excede los 3 salarios mínimos.