Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 868.823,24), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96.535,96), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 482.679,60) suma es.....