Conforme a lo expuesto este Juzgado, por cuanto la transacción acordada por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por cuanto queda pago pendiente por realizar de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) que será cancelado el día Miércoles 03 de Febrero de 2016, se deja constancia que se ordenara el cierre del presente expediente una vez sea cancelada esta cantidad pendiente.