La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que la ciudadana BRIZEIDA DEL CARMEN FUENTES MIJARES, antes identificada, no acompañó a la solicitud todos los documentos públicos que la justifiquen, ya que no existe prueba de filiación entre las ciudadanas BRIZEIDA DEL CARMEN FUENTES MIJARES y YESSICA YURAIMA FUENTES MIJARES, y la De Cujus ISABEL OCHOA, todo ello conforme a lo establecido en los articulo 37 y 38 del Código Civil, y ya que las solicitantes dicen ser nietas de la De Cujus, estarían en el segundo grado de consanguinidad; hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Declaración de Únicas y Universales Herederas solicitada, y en el caso que nos ocupa no f.....