este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO de instancia. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.