Por los motivos antes expuestos, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste a las partes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA en el juicio que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DE DE LA BLANCA y ANTONIO DE LA BLANCA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.150.705 y V-6.189.678, respectivamente, representados judicialmente por la ciudadana RAQUEL DE LA BLANCA GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.198; contra los ciudadanos WALID SALMAN BOU HAMDAN y HASSAN BOU HAMDAN, venezolano el primero de los nombrados y libanés el segundo, mayores de edad, domiciliados en Puerto .....