Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION, del poder otorgado por la ciudadana FRANCIE ESCOBAR DE MATUTE, cedula de identidad Nº 23.176.073, en su condición de Gerente General de la entidad de trabajo SOCIEDAD CIVIL ESCUELA BRITANICA, parte demandada, planteada por la abogada NORELYS M. BRUZUAL, IPSA Nro. 103.406, en representación judicial de la parte actora ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN DURAN.