Este Juzgado Vigesimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Contrl de la Circunscripcion Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la revision de la Medida solicitada por la DEFENSA PUBLICA 5º DR. RAFAEL OSIO, en su caracter de defensor del ciudadano RICARDO GARCIA, por cuanto existe acto conclusivo consignado por ante este Juzgado en su oportunidad legal, es por lo que en consecuencia este organo Jurisdiccional mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Codigo Organico Procesal Penal. Notifiquese a las partes a tenor de lo dispueto en el articulo 175 del Codigo Organico Procesal Penal.-
LA JUEZA
Dra. TAYRY ELENA MENDEZ
EL SECREATARIO
ABG. JOSE MANUEL OLIVEROS
En esta misma feccha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECREATARIO
ABG. JOSE MANUEL.....