Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, declara ABANDONADA la defensa del acusado GIOVANNY BLANCO ECHENIQUE, la cual era ejercida por los ciudadanos LUIS GERARDO CAMPOS, PABLO MORENO y MARIO JESUS GARRIDO.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el traslado del ciudadano GIOVANNY BLANCO ECHENIQUE, hasta la sede de éste Despacho, el día 06 de Febrero de 2006, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que proceda a la designación de abogado de su confianza como defensor o en su defecto éste Juzgado procederá a.....