III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose extinguido la acción penal, dando lugar a la prescripción de la misma es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de este expediente a tenor de lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la precitada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente denuncia relacionada con los ciudadanos ciudadano Identidades Omitidas, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408, en relación al artículo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha. Así se esta.....