PRIMERO: acuerda la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda mantener la medida de Privacion de Libertad, por el tiempo que le resta por cumplir culminando la misma en fecha 04-09-08, por cuanto se ha demostrado que la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo y se evidencia que el mismo no ha cumplido ni la mitad de la sancion impuesta. SEGUNDO: se acuerda oficiar al internado Judicial de Yare I, a fin de que reformule el plan individual, donde se defina las metas a corto, largo y mediano plazo. TERCERO: se acuerda aperturar una incidencia la cual quedara abierta, hasta tanto llegue informacion relacionada con laparticipacion del joven adulto en los hechos ocurridos en fecha 08-10-06, es decir, los motivos que ocacionaron su traslado al Internado Judicial de YareI. CUARTO: el Juez de ejecucion, tiene la atribucion de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cump.....