Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral interpusiera la ciudadana SONIA GRACIELA CHOURIO contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en consecuencia se condena a esta última a pagar al demandante las cantidades y conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo. Así mismo, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, determine lo.....