Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra el auto de fecha 14 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia SE REVOCA la decisión recurrida.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-