De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre la adolescente, de dieciséis (16) años de edad, mientras que la Guarda y custodia será ejercida por la madre, ciudadana JUDITH MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ , en el lugar que fije su residencia.
En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre pagará mensualmente, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), cantidad ésta que deberá depositar mensualmente en una cuanta de Ahorro, aperturaza por la madre para éste propósito, en un Banco comercial de su elección y cuyo numero de cuenta y nombre del banco le será suministrada al padre lo más pronto posible a los fines de que dé cumplimiento a su obligación; asimismo han acordado de que el padre sufrague el cincuenta por cuento (50%) de los gastos co.....