este Tribunal sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño (...), de dos (2) años de edad y de la ciudadana KAREN NAZARET MATAMORO PEREIRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.195.890, beneficiarios del De Cujus, ciudadano FRANKLIN ALEXIS HERNANDEZ. Devuélvase original con sus resultas por la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial de Protección, a la parte solicitante previamente certificadas por secretaría, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC
DAYANA ESTABA
MFL/DE.